En continuación de los trabajos de audiencia inicial en la carpeta que se instruye en el Juzgado de Control y Juicio Oral Penal del Primer Partido Judicial en contra de la imputada Karla N N, el juez de la causa resolvió *vincular a proceso* por los hechos que la Ley señala como delitos de *Fraude*, previsto y sancionado por el artículo 147, fracción I.
ARTÍCULO 147.-Fraude. El Fraude consiste en:
I. El obtener ilícitamente una cosa o alcanzar un lucro indebido, para sí o para otro, engañando a la víctima o aprovechándose del error o la ignorancia en que se encuentre;
Así como por el delito de *Abuso de Autoridad*, previsto y sancionado por el artículo 170, fracción VIII,
ARTÍCULO 170.-Abuso de autoridad. El Abuso de Autoridad consiste en:
VIII. Obtener, exigir o solicitar sin derecho o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, de un subalterno, parte de su sueldo o remuneración, dádivas u otros bienes servicios con cualquier pretexto.
Ambas figuras típicas previstas y sancionadas en el Código Penal Vigente en el Estado.
Derivado de lo anterior, el Juez determinó imponer las *Medidas cautelares* contempladas en las siguientes fracciones del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales:
I.- Firma mensual.
II.- Garantía económica por $80,000.00 que tendrá que presentar en 5 días hábiles.
V.- La prohibición de salir del País sin previa autorización judicial.
VIII.- La prohibición de acercarse a los testigos que han declarado en la presente carpeta digital.
Finalmente se decretó el *plazo de investigación* fue de 2 meses, los cuales fenecen el día 15 de enero del 2020 .
(Información Poder Judicial)