· Su funcionamiento estará sustentado en la nueva ley local que a su vez estará en armonía con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Redacción.-
Al sesionar de forma unida, las Comisiones de Justicia y de Seguridad Pública, que presiden los diputados, Guillermo Alaníz de León y Guadalupe de Lira Beltrán, respectivamente, aprobaron el dictamen que dará paso a la conformación de la Comisión Local de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Aguascalientes, sustentada en la nueva Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas Desaparecidas en el Estado de Aguascalientes.
La iniciativa, que planteó el legislador Alaníz de León, a nombre del Grupo Parlamentario del PAN-PRD, está en armonía con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para hacer aún más eficaz su funcionamiento.
Éste órgano, que será un ente administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, tendrá como objeto principal, impulsar y coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
El dictamen tomó en cuenta las propuestas del Diputado Juan Manuel Gómez Morales en su iniciativa para crear este nuevo ordenamiento, por lo que el titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas Desaparecidas, al momento de su nombramiento no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
Y entre sus funciones principales, estarán las de establecer una estrecha coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda, además de establecer vínculos de colaboración con las autoridades estatales, municipales, de seguridad pública e investigadoras del delito.
De igual manera, se precisa que el titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas Desaparecidas, sólo podrá ser nombrado y removido por el Gobernador, a propuesta del Secretario General de Gobierno.
En los artículos transitorios, se establece que la presente ley entrará en vigor a los ciento ochenta días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y en un plazo, que no exceda de sesenta días posteriores, el Titular del Ejecutivo del Estado deberá nombrar al titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes.
En este sentido, el Presidente de la Comisión de Justicia de la LXIV Legislatura, diputado Guillermo Alaníz de León, subrayó que este dictamen será turnado a la Junta de Coordinación Política, con el objeto de que determine su inclusión en la agenda de asuntos pendientes por desahogar en el Pleno.