• Éste órgano, que fue propuesto por el diputado Guillermo Alaníz, estará sustentado en la nueva Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas Desaparecidas en el Estado de Aguascalientes.

• Elevan penas a quienes cometan el delito de robo calificado, empleando armas falsas.

• Fortalecen el tipo penal del respeto a personas fallecidas.

Redacción.-

Los diputados del Congreso del Estado aprobaron por unanimidad la creación de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, institución que le dará atención a las familias que sufran la desaparición de alguno de sus integrantes; la Comisión estará facultada para coordinarse con otros estados y con las instituciones del Gobierno Federal en la materia y que la localización se haga de forma más expedita.

La iniciativa, que planteó el legislador Guillermo Alaníz de León, a nombre del Grupo Parlamentario del PAN-PRD, está en apego a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para hacer aún más eficaz su funcionamiento.

En el dictamen también fueron incluidas las propuestas del Diputado Juan Manuel Gómez Morales, en el sentido de crear este nuevo ordenamiento. Es así que el titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas Desaparecidas, al momento de su nombramiento no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

Este órgano, que será un ente administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, tendrá como objeto principal, impulsar y coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.

Y entre sus funciones principales, estarán las de establecer una estrecha coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda, además de generar vínculos de colaboración con las autoridades estatales, municipales, de seguridad pública e investigadoras del delito.

De igual manera, se precisa que el titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas Desaparecidas, sólo podrá ser nombrado y removido por el Gobernador, a propuesta del Secretario General de Gobierno.

En los artículos transitorios, se establece que la presente ley entrará en vigor a los ciento ochenta días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y en un plazo, que no exceda de sesenta días posteriores, el Titular del Ejecutivo del Estado deberá nombrar al titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes.

En otro punto del orden del día, aprobaron el dictamen de la Comisión de Justicia que resuelve la iniciativa de reforma a la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Aguascalientes que presentó el diputado Dennys Gómez Gómez.

Con la presente reforma se otorga certeza y veracidad jurídica en relación con los preceptos establecidos en la ley y se corrigen errores de gramática, ayudando a que las autoridades cumplan con sus funciones garantizando los principios de legalidad objetiva y debido proceso adjetivo, seguridad jurídica, gratuidad, celeridad, economía, sencillez, eficacia, eficiencia, publicidad, buena fe, descentralización, desconcentración, y de coordinación.

Acto seguido, fue avalado el dictamen que emitió la Comisión de Justicia, mediante el cual se resuelve la iniciativa de reforma al artículo 142 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, propuesta por el diputado Guillermo Alaníz de León, en representación del Grupo Parlamentario Mixto del PAN-PRD, con la cual se pretende dotar de mayor certeza jurídica y protección a la población que es víctima de actos de robo calificado, cometidos con medios violentos como los instrumentos que por su forma y características simulen ser armas, obteniéndose además una mejora en la regulación de dicho delito.

Las penas aumentan hasta en una mitad de los mínimos y máximos previstos para el tipo penal de Robo, es decir, desde 9 meses hasta 15 años de prisión, según el valor de la afectación patrimonial.