Redacción.-

Con base en los estatutos del PRI y en ausencia simultanea de los titulares de la dirigencia estatal, presidente y secretaria general, de acuerdo al orden de prelación y prescritos los artículos 86, 137 y 146, ante el delegado del CEN del PRI, Hugo Contreras Zepeda, rinden protesta los nuevos titulares de la presidencia Herminio Ventura Rodríguez y secretario general, Juan Eduardo Hernández Tavera, ambos provisionales del Comité Directivo Estatal en Aguascalientes.

“Los estatutos dicen con toda claridad el orden de un presidente y una secretaría general, un secretario de organización y una secretaría de operación política. En consecuencia, de ello quienes ostentaban como secretario de organización pasa a ser presidente en los términos de los artículos y quien era de operación política a la respectiva secretaría general del Comité Directivo Estatal”, señaló el delegado.

El delegado Hugo Contreras dijo además que: los nombramientos provisionales por estatutos son mientras transcurre el periodo de la renovación total de la dirigencia. Una vez que se autorice la publicación de la convocatoria, será la Comisión Estatal de Procesos Internos (CEPI), que preside Francisco Ramírez Martínez, quien se haga cargo del desarrollo o etapas de dicha convocatoria.

Herminio Ventura tras rendir protesta como presidente provisional dijo que: es un honor para un priista que quiera a su institución, estar al frente del PRI para transitar a la nueva dirigencia que tras cumplir con la convocatoria queden al frente del CDE.

“De cualquier forma a un con esta precariedad del tiempo trataremos de ponernos a la altura de la encomienda que nos dan”, indicó.

De igual manera Juan Eduardo Hernández Tavera, secretario general provisional, señaló en el mismo sentido estar a la disposición de poner su trabajo y entusiasmo en el CDE del PRI, con trabajo y entrega al instituto político.

Articulo 179 quinto párrafo que a la letra dice: En ausencia simultanea de las personas titulares de la presidencia y la secretaría general, quienes ocupen las secretarías que correspondan de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 86, 137 y 147 de estos Estatutos, ocuparán los cargos y en un plazo de sesenta días convocarán al Consejo Político que corresponda para que se proceda a realizar la elección de quiénes ocuparán la presidencia y la secretaría general sustitutas hasta la conclusión del periodo estatutario correspondiente”.