• El artículo 4 de la nueva ley de educación presenta vicios de inconstitucionalidad.

• Modificaciones al artículo 57 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, promueven y legitiman la violencia contra los mismos.

Redacción.-

El pasado lunes 25 de mayo de 2020 fue publicado en el Periódico Oficial, una nueva la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, aprobada por unanimidad de las y los integrantes del Congreso.

De esta nueva normatividad destacamos los puntos que consideramos más preocupantes, con base en argumentos constitucionales, de derechos humanos y desde la perspectiva de género:

De forma específica, el último párrafo del artículo 4to de esta ley, vulnera el derecho de las niñas, niños y adolescentes al acceso a la información para su desarrollo, mismo que a la letra señala:

“…Así mismo la Autoridad Educativa Estatal dará a conocer de manera previa a su impartición, los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores a los padres de familia a fin de que determinen su consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de conformidad con sus convicciones”, Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, pág. 26, mayo 25, 2020.

En relación a este tema, la Suprema Corte de Justicia ha señalado, que:

“La inclusión de la garantía del derecho de acceso a la información a los menores de edad respecto a cuestiones de sexualidad, así como a métodos anticonceptivos, no pugna en sí y por sí misma con el interés superior del menor, ni genera un ambiente nocivo para su desarrollo, pues la información y acceso a los referidos insumos de salud no resultan indiscriminados para toda etapa de la infancia, ni incluyen todo tipo de contenidos que resulten inapropiados para la niñez […]” Tesis: 2a. CXXXVII/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2013383

De lo anterior, resulta evidente que la nueva ley de educación, transgrede de forma directa el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir información esencial para la salud y el desarrollo, el cual está consagrado tanto en el artículo 3° de la Carta Magna, como en diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por nuestro país, como es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Así mismo, a través de la aprobación de este ordenamiento, se eliminó cualquier referencia a la perspectiva de género y a la violencia de género, la primera, principio incorporado de forma expresa en el artículo 3ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

“Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras”, CPEUM, Artículo 3, Párrafo adicionado DOF 15-05-2019

La ley aprobada por unanimidad de la LXIV Legislatura, impone una restricción injustificada al ejercicio del derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes de la entidad, además de vulnerar sus derechos sexuales y reproductivos al obstaculizar que reciban la información adecuada a su edad y desarrollo que les permita un crecimiento pleno y libre de violencia.

Conforme a las obligaciones en materia de derechos humanos, es una responsabilidad del Estado y sus autoridades, impartir educción inclusiva, pública, gratuita y laica, desde un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.

Por su parte, la eliminación de toda referencia a la violencia de género de la ley de educación, constituye una regresividad e incumplimiento en materia de derechos humanos, además de invisibilizar este fenómeno que, con características específicas sigue presente en las escuelas y requiere un abordaje integral por parte de las autoridades educativas. La violencia de género se encuentra definida por diversos instrumentos, como es el caso de la Ley General y Estatal de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, documentos que, además, imponen deberes estatales en la materia.

Desde la Comunidad Feminista también señalamos la reforma al artículo 57 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, dicha reforma coloca en riesgo la seguridad, libertad e integridad de las niñas, niños y adolescentes, ya que normaliza y justifica la violencia ejercida en su contra, afirmándola como un correctivo válido a su conducta. Situación especialmente grave en un país que ocupa los primeros lugares en violencia y abuso infantil.

“Artículo 57.- … Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a decidir e intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, asimismo tendrán la facultad de corregirlos en su conducta, lo cual no implicará violencia familiar en los términos del Capítulo Tercero, Título Sexto, Libro Primero del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, castigos corporales o tratos crueles, denigrantes o humillantes que atenten contra la integridad física o psíquica de niñas, niños y adolescentes”, Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, pág. 2, mayo 25, 2020.

Resulta lamentable que, mientras en la Corte Interamericana de Derechos Humanos está próxima a dictarse una sentencia en el Caso Paola Guzmán vs Ecuador que tiene como tema central la violencia de género y la perspectiva de género en la educación, en nuestro Estado presenciamos un retroceso a través de la publicación de la ley y reforma señaladas. Es obligación de las y los legisladores trabajar por el avance y reconocimiento de los derechos de todas las personas, esto conforme al tercer párrafo del artículo 1° constitucional que establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

La maestra en Política Pública y Perspectiva de Género, Elena Anaya Villalpando, señaló que “el género sí define la manera en que se desarrollan los procesos educativos y más aún cuando tal condición se cruza con otros factores como el embarazo, la maternidad y la condición económica. Por lo tanto, promover la garantía del derecho a la educación desde la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, implica asumir, las dinámicas de discriminación y violencia que aún tienen lugar dentro de los planteles para identificarlas, prevenirlas y cambiarlas; además de llevar a cabo acciones que reduzcan las tasas de abandono a partir de la consideración de las necesidades y condiciones específicas de niñas, adolescentes y mujeres…”.

De lo anterior, se subraya la importancia de que las leyes no invisibilicen al género como una condición que causa desigualdad en el ejercicio de los derechos, así como de asegurar que ninguna norma viole los parámetros constitucionales e internacionales establecidos. Así mismo, enfatizamos en lo indispensable que resulta que las autoridades implementen acciones, programas y políticas que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, desde una visión que considere las diferencias y desigualdades existentes.

Al hablar de equidad e inclusión como principios rectores del modelo educativo mexicano, éstos se han relacionado principalmente con las condiciones económicas y sociales en las que viven las y los estudiantes, u otras como la discapacidad; sin embargo, es esencial asociarlos también con las desigualdades estructurales y de género que atraviesan la vida de muchas mujeres y otras personas, como las que integran la comunidad LGBTTTIQ, con el fin de promover un ánimo que remueva los obstáculos que les impiden acceder a los beneficios de una educación plena e integral.

Exigimos a las autoridades de todo nivel el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, y que asuman de forma inmediata los criterios establecidos en las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y los tribunales internacionales.

Desde la Comunidad Feminista de Aguascalientes hacemos un llamado a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes a promover una acción de inconstitucionalidad, ya que la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes claramente restringe el avance y la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la entidad. También pedimos una vez más al Congreso autodenominado de la “paridad de género”, asuma su deber de trabajar por los derechos humanos asegurando en todo momento la perspectiva de género y la progresividad de los mismos.