Redacción.-
Las y los Consejeros Electorales se pronunciaron respecto a una iniciativa ciudadana “A favor de la vida, la familia y las libertades” que propone reformar el artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, presentada por el ciudadano Carlos García Villanueva el 21 de octubre de 2020.
Por cuatro votos a favor de la Consejera Zayra Loera, y de los Consejeros Sergio Reynoso, Fernando Landeros y Jesús Macías, quien emitió un voto concurrente, se aprobó la resolución CG-R-23/2020, en la que se determinó como procedente la solicitud de iniciativa ciudadana, a efecto de ser remitida al Congreso del Estado para que éste, en el ámbito de su competencia, resuelva su procedencia, conforme a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes y demás normatividad aplicable.
Lo anterior, tras haber cumplido con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Participación Ciudadana, que establece como requisito la acreditación del apoyo de por lo menos el 1% de personas inscritas en el padrón electoral del Estado de Aguascalientes, por medio de su nombre, firma y clave de elector. De las 15,277 firmas que acompañaron la solicitud en comento, el Instituto Nacional Electoral (INE) validó 10,391.
La iniciativa ciudadana es el instrumento de participación mediante el cual la ciudadanía aguascalentense tiene la facultad de presentar ante el Congreso del Estado, proyectos de ley o decreto, para crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones legales, a fin de que sean estudiados, analizados, modificados y en su caso aprobados por las Comisiones correspondientes y en su caso por el Pleno Legislativo.
El texto legislativo propuesto es el siguiente:
Artículo Único: Se adicionan los párrafos Tercero y Cuarto al artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 11: (…) Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todas sus prerrogativas.
En el Estado de Aguascalientes a todo individuo se le deberá reconocer su personalidad jurídica para todos los efectos que se desprenden de la ley.
Durante la discusión, el Consejero Francisco Rojas se separó de proyecto de resolución y argumentó que su voto en contra obedece a que la autoridad electoral debió entrar al fondo de la iniciativa y analizar si el tema forma parte de las materias prohibidas por la Ley de Participación; aunque también reconoció que esa competencia no se encuentra explícitamente señalada por la legislación. La Consejera Diana Cárdenas, justificó su votó en contra al asegurar que la problemática social que pretende resolver la propuesta de reforma de ley podría resultar contraria a la protección de los derechos humanos de las mujeres.
Al hacer uso de la voz, el Consejero Sergio Reynoso sostuvo que su voto a favor tiene que ver con el cumplimiento de los requisitos de forma por parte del ciudadano interesado, sin que ello atendiera al fondo de la iniciativa. Por su parte, el Consejero Jesús Macías acompañó el proyecto de resolución con un voto concurrente, ya que en su opinión, la legislación no es clara en cuanto a las atribuciones del Congreso y de la autoridad administrativa electoral, situación que debe ser subsanada mediante una reforma legislativa a la Ley de Participación.
Para la Consejera Zayra Loera, la responsabilidad del IEE reside en la protección de los derechos político-electorales de quienes respaldaron la iniciativa ciudadana, al tratarse de un mecanismo de democracia participativa y directa para que la ciudadanía forme parte de las decisiones públicas. En contraste, la Consejera Yolanda Franco manifestó que el Organismo Público Local debió estudiarla de fondo, ya que atañe a cuestiones de derechos humanos que pueden violentar a las mujeres.
El Consejero Presidente, Fernando Landeros, sostuvo que el marco jurídico en materia de participación ciudadana fue interpretado con base en los criterios gramatical, sistemático y funcional, concluyendo que las atribuciones del Instituto Estatal Electoral se limitan a verificar el cumplimiento de los requisitos de forma –presentarse por escrito, en forma de proyecto de ley o decreto, señalando si la finalidad es crear, reformar, modificar, derogar o abrogar; el texto legislativo que se propone; nombre, firma y clave de elector de quienes lo solicitan como representante común y quienes lo respaldan–. El procedimiento legal indica que al Congreso del Estado le corresponde verificar los requisitos de fondo tales como no presentar iniciativas referentes a las disposiciones en materia tributaria o fiscal; relativas a las leyes orgánicas de los tres poderes o de los municipios; en materia electoral, penal, violencia y perspectiva de género, derechos humanos y acciones afirmativas.