Redacción.-

El cuidado de la salud del personal judicial y las personas usuarias del sistema de justicia, se mantiene como objetivo prioritario para el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, por ello el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ha reforzado las medidas de protocolo y control sanitario.

Por acuerdo del Pleno del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, tomado en sesión extraordinaria 01/PLENOS/2021 de fecha seis de enero de dos mil veintiuno, se emitió el Acuerdo General en materia Sanitaria respecto de la actuación del personal judicial y atención de personas usuarias a partir del 18 de enero de 2021, con motivo de la situación de emergencia en materia de salud pública ocasionada por el virus denominado SARS-CoV-2. Vitud a elo y por determinación del Pleno, se declaran inhábiles los días comprendidos del once al quince de enero del dos mil veintiuno que originalmente fueron considerados como días hábiles en el calendario oficial de labores, quedando suspendida toda actividad jurisdiccional, así como los términos y plazos procesales en todas las Unidades Administrativas y Jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, a excepción de los términos y plazos que por disposición constitucional o legal no pueden ser suspendidos; lo anterior como una medida preventiva para mitigar la propagación del virus denominado SARS-CoV2.

Adicionalmente se extiende la vigencia del El Protocolo Sanitario de Actuación y Atención en todos los edificios del Poder Judicial del Estado con carácter de obligatorio; mientras que las medidas como la jornada matutina y vespertina en los juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares continuará en vigor. El horario de atención al público en general será el comprendido de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas, horario dentro del cual deberán señalarse las audiencias que deban celebrar los órganos jurisdiccionales. Se autoriza el uso de medios electrónicos para diligencias judiciales con personas vulnerables en todas las materias; prevalece el mecanismo de citas para la consulta y tramitación de expedientes, al igual que prevalece el mecanismo de citas para la recepción de documentos en la Oficialía de Partes.

En cualquier momento, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado podrá determinar la modificación, adición, eliminación o extensión parcial o total, de tales medidas, atendiendo a las recomendaciones e indicaciones de las autoridades sanitarias competentes, así como el interés general de administración de justicia.