Redacción.-

Teniendo como sede el Salón de Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, las dos personas designadas como Jueces Laborales y las cuatro designadas como Secretarios Instructores, rindieron protesta ante el Consejo de la Judicatura estatal.

Se trata de: Hipólito Ramos Ruvalcaba y María Hilda Salazar Magallanes, designados como Juez y Jueza Laboral interinos, respectivamente; así como Alfonso Gutiérrez Hoyos, Juan Manuel Rodríguez Picazo, Edgar Mauricio Palacios Ponce y María Cristina López Velázquez, designados como Secretarios/as Instructores/as interinos; quienes entrarán en funciones el próximo 3 de Noviembre, fecha en que por determinación federal iniciarán los Juzgados Laborales en todas las entidades federativas que están incluidas en la segunda etapa de implementación de la Reforma Laboral a nivel nacional.

Al rendir protesta ante los integrantes del Consejo de la Judicatura Estatal encabezado por la Magistrada Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y Presidenta de ese órgano colegiado, Gabriela Espinosa Castorena, les exhortó a conducirse siempre en apego a los principios de imparcialidad, rectitud, honradez, estudio y compromiso con la importante tarea que les es conferida.

La titular del Poder Judicial del Estado puntualizó que será entre los meses de enero y febrero cuando acorde a la carga de trabajo, sean protestadas las dos Secretarias Instructoras restantes; respetándose en los nombramientos la paridad de género al designar en igualdad de número a las personas que se desempeñarán en dichos cargos.

De esta manera concluye con éxito la Convocatoria CJE/01/2021 expedida por el Consejo de la Judicatura del Estado de cara a la implementación de los Juzgados Laborales en la Entidad.

Cabe señalar que los Juzgados Laborales conocerán y resolverán los conflictos que se suciten entre trabajadores y patrones en sustitución de las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje . Esto derivado de las relaciones de trabajo o hechos relacionados con ellas , conforme al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.