Redacción.-
EL DENUNCIANTE SEÑALA LA POSIBLE TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL POR LA DIFUSIÓN DE PROMOCIONALES EN ESTRUCTURAS DE LAS DENOMINADAS ESPECTACULARES.
-Al no tenerse por acreditados los elementos para configurar la promoción personalizada el TEEA declaró la inexistencia de las faltas.
Quién denuncia. C. Fernando Alférez Barbosa.
Denunciado. C. Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez, Delegado Estatal de Programas de Desarrollo de la Secretaría del Bienestar en Aguascalientes.
Agravios. Transgresión al artículo 134 constitucional por la difusión de promocionales en estructuras de las denominadas espectaculares.
Resolución del Tribunal. El TEEA determinó que no existe vulneración a la norma suprema, con independencia de la existencia de los anuncios denunciados, pues el contenido de los mismos hace alusión a un medio digital de información y la colaboración que el denunciado realiza con dicho medio.
En cuanto al uso indebido de recursos, de las constancias que obran en autos, se advierte que la contratación de las estructuras y la elaboración de las lonas obedeció a una contratación civil, al amparo de la libertad de expresión y de libertad comercial de la empresa.
Por lo tanto, se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas.