• A quien difunda o manipule contenido video gráfico o auditivo que atente contra la dignidad e intimidad de las personas, se le aplicará de 1 a 4 años de prisión, además del pago de 300 a 600 días multa.

• Con las modificaciones que impulsaron las 14 diputadas que integran la LXIV Legislatura, se crea el delito de Violencia a la Intimidad Personal, en el Código Penal Local, con lo que se consagra el derecho a la protección a la intimidad.

• También se castigará a quienes insulten, amenacen o provoquen a una o más mujeres, utilizando cualquier medio tecnológico.

Redacción.-

En un hecho sin precedente para la entidad, las Comisiones unidas de Justicia y la de Igualdad Sustantiva y Equidad de Género, que encabezan los diputados Guillermo Alaníz de León y Mónica Jiménez Rodríguez, respectivamente, aprobaron por unanimidad el dictamen que contiene reformas a diversos ordenamientos, con el propósito de castigar y prevenir la violencia digital de género, al insertar en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, el delito de Violación a la Intimidad Personal.

Con las modificaciones, a quien cometa este ilícito se le aplicarán de 1 a 4 años de prisión, además del pago de 300 a 600 días multa, por el hecho de difundir, compartir, manipular o comercializar contenido video gráfico y auditivo en el que se exponga información confidencial privada o imágenes de genitales y actos sexuales o eróticos, sin el consentimiento y que vayan en contra de la dignidad e intimidad de la persona.

De igual manera, en el dictamen se castiga la violencia digital, la cual ahora es considerada cuando alguien amenace, provoque o insulte a una o más mujeres, mediante la utilización de cualquier medio tecnológico y vulnere su libertad, dignidad y desarrollo psicosexual.

Esta reforma, que fue impulsada por las 14 diputadas que integran la LXIV Legislatura, contempla también, que el Consejo Estatal para la Erradicación de la Violencia de Género Contra las Mujeres, emprenda campañas de concientización entre las dependencias gubernamentales que lo integran, para que a su vez las difundan a la población en general, teniendo como premisa principal, fomentar el uso adecuado de las tecnologías de las información y comunicación.

Tras la aprobación, la diputada Elsa Landín Olivares, recalcó que esta reforma es de gran trascendencia para la sociedad, pues ahora el delito de Violencia a la Intimidad Personal está contemplado en el nuevo Artículo 181 B, en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, con lo que se consagra el derecho a la protección de la intimidad.

En este sentido, Landín Olivares propuso en lo particular, se agregara dentro del Artículo 3, Fracción XIX, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, el precepto de considerar también como delito de violencia sexual, el hecho de que alguien sustraiga sin autorización, una imagen o contenido video gráfico de una persona, para difundirlo o manipularlo con fines sexuales. El planteamiento fue aprobado por unanimidad.

Tras la conclusión de la sesión de ambas Comisiones, los diputados Mónica Jiménez Rodríguez y Guillermo Alaníz de León, puntualizaron que el dictamen será turnado a la Junta de Coordinación Política, máximo órgano legislativo que lo insertará en el inventario de los asuntos pendientes por desahogar en el Pleno.