Redacción.-

Una vez que los imputados fueron puestos a disposición de la Fiscalía General del Estado, se continuó con las indagatorias respectivas dentro del término constitucional con la que cuenta esta representación social antes de ser emitida una determinación; justificadas las razones de su captura, el Agente del Ministerio Público logró establecer la probable responsabilidad de Marcos Gonzalo N, y José Salvador N, dentro del hecho delictivo de Robo Calificado; en cuanto al último imputado también responde por delitos Contra la Salud en la modalidad de Narcomenudeo en la hipótesis de Posesión de Narcótico.

Agotados los términos para la conclusión de las diversas indagatorias, la Unidad Especializada en Investigación de Robos solicitó audiencia inicial con control de detención; con la finalidad de formular imputación en contra de los probables responsables por los hechos registrados el 30 de julio del año en curso, donde fueron detenidos por oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Aguascalientes, cuando acababan de asaltar a una persona.

En el fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción, aproximadamente a las 09:50 minutos, el pasivo se encontraba caminando sobre la calle Domingo Velazco, en su mano portaba su celular de la marca Motorola, ya que estaba enviando algunos mensajes. Al llegar al camellón central de la avenida Valle de los Romeros se percató de la presencia de Marcos Gonzalo y José Salvador.

Haciéndose valer de una cuchilla curva, con mango de madera, despojaron a la víctima de su celular y de una cartera la cual contenía la cantidad de mil 200 pesos, en diferentes denominaciones.

Consumado el robo, los imputados se dieron a la fuga, siendo detenidos por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de Aguascalientes, quienes aseguraron el agente punzocortante que se encontraba en la cintura de Marco Gonzalo; mientras que, en la bolsa del pantalón de José Salvador los oficiales localizaron un envoltorio de plástico con sustancia granulada al tacto, misma que fue dictaminada como clorhidrato de metanfetamina.

Los hechos antes narrados formaron parte de la formulación de imputación en contra de los probables responsables, ante el Juez de Oralidad representante del Primer Partido Judicial. Quien haciendo valer la legalidad en el proceso, examinó el cumplimento del plazo constitucional de retención y los requisitos de su procedibilidad; es decir, la protección de los derechos humanos de los imputados.

Como marca el protocolo de la sesión, el fiscal especializado en robos tuvo el uso de la palabra para justificar las razones de la captura de los imputados; las cuales fueron acogidas por el Juez de Oralidad quien decretó de legal la detención.

Durante la formulación de imputación, el fiscal adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Robos sostuvo comunicación con los probables responsables los cuales fueron informados sobre la investigación en su contra. En el debate de las medidas cautelares solicitó al Magistrado la prisión preventiva justificada y un plazo de cierre para las investigaciones complementarias.

Resultado de audiencia inicial, el Juez de Control acogió la petición del Agente del Ministerio Público tocante a la vinculación a proceso; instruyó la prisión preventiva justificada como medida cautelar y un plazo de cierre de investigación de un mes.